jueves, noviembre 21

TSE rechaza supervisar congreso del MAS en El Alto y solicitud de recurso extraordinario planteado por “evistas”

TSE

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó este miércoles supervisar el congreso nacional del MAS en El Alto y además declaró “por unanimidad” improcedente el Recurso Extraordinario planteado por “evistas”.

Según la Sala Plena del TSE, la solicitud de supervisión al congreso del 3 al 5 de mayo presentada por Lucio Quispe, Esteban Alavi y Guillermina Kuno incumplió el artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto constitucional de 20 de marzo de 2024.

El artículo 8 del Reglamento para la supervisión dispone que la solicitud debe ser realizada por “el representante legítimamente facultado de la organización política; asimismo, deberá presentar la solicitud de supervisión mediante nota formal dirigida al presidente del TSE con 15 días de anticipación al evento partidista”.

Asimismo, este Tribunal determinó, por unanimidad de sus siete miembros, declarar improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0122/2024, que fue interpuesto por los delegados afines a Evo Morales y ratificó las determinaciones asumidas en la Resolución citada.

La decisión se fundamenta en que los solicitantes no demostraron fehacientemente hechos nuevos o preexistentes, como establece el artículo 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral cuando se presenta un recurso extraordinario de revisión.

“En este caso, los delegados (evistas) del MAS-IPSP no presentaron pruebas de reciente obtención que demuestren que la Resolución emitida por el TSE fue dictada erróneamente”, señala un reporte institucional.

La Sala Plena observó también que los “evistas” presentaron una nota alegando el cumplimiento de la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0122/2024, que les conminaba a emitir una convocatoria a Congreso Nacional Ordinario, acompañando una convocatoria en fecha 22 de abril.

“Este hecho contradictorio demuestra que, por una parte, se impugnó la Resolución que rechazó la solicitud de supervisión al Congreso del MAS-IPSP y, por otra parte, se presentó documentación convocando a un nuevo Congreso Nacional Ordinario”, remarca el TSE.

Y les recordó que, la presentación de la nueva convocatoria a Congreso Nacional se constituye en un nuevo acto jurídico efectuado por la Dirección Nacional del MAS-IPSP, aceptando lo dispuesto en la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0141/2024, de 17 de abril de 2024, y dando inicio así a una nueva solicitud de supervisión.