El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anuló la reelección indefinida en Bolivia, sentenció que no es “un derecho humano”, como se alegó en 2017, y que el presidente y vicepresidente sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.
Así lo establece la Sentencia Constitucional 1010/2023, con la que el TCP hizo prevalecer la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que, a solicitud de Colombia, resolvió en una Opinión Consultiva que la reelección indefinida no es un derecho humano y es contraria al ejercicio de la democracia representativa.
De esa manera, la Corte-IDH puso en cuestión la Sentencia Constitucional 084/2017 utilizada por Evo Morales para postularse en 2019, bajo el argumento de que la reelección indefinida es un “derecho humano”.
De acuerdo con un reporte del diario Correo del Sur, la decisión del TCP determina que “el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos”.
El artículo 168 de la Constitución establece que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Al igual, la sentencia del TCP establece que los senadores y diputados sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.
“Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal”, apunta el reporte del diario sucrense.
Este caso fue resuelto por la Sala IV del TCP, con el magistrado relator Iván Espada.
Amparado en la Sentencia Constitucional 084/2017, Morales se postuló a las fallidas elecciones de 2019.